El próximo 8 de enero se publicará en el BOE la convocatoria del Plan Integral de Impulso a la Economía Social con una cuantía de 80 millones de euros. Con el fin de movilizar al máximo la presentación de proyectos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha preparado y colgado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social una presentación con las claves de la orden de bases.
¿Cuál es el objetivo de este plan?
Estas ayudas irán dirigidas a proyectos:
De carácter incentivador, lo que conlleva que el proyecto debe iniciarse a partir de que el beneficiario haya presentado la solicitud y
De ámbito nacional, lo que supone que las entidades beneficiarias deben tener su domicilio fiscal permanentemente en territorio español y que los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se deben <desarrollar, ejecutar o implantar en, al menos, dos comunidades autónomas.
¿Cuáles son los 5 programas de esta convocatoria?
#Transforma_ES – Para empresas que necesiten relevo generacional o ayuda en la gestión. Una oportunidad para que trabajadores y trabajadoras decidan sobre su empresa.
#Iniciativa_ES – Para crear y consolidar proyectos innovadores desde la Economía Social. Un impulso para estimular el emprendimiento juvenil.
#Impulsa_TEC – Para apoyar la modernización tecnológica de las empresa de la economía social mediante herramientas tecnológicas.
#Alianzas_ES – Para estimular proyectos en red que ofrezcan nuevos servicios integrales. Necesitamos alianzas innovadoras que formen y capaciten desde nuevos enfoques.
#Sostenibles_ES – Para mejorar las condiciones medioambientales, sociales y de género del país. Necesitamos propuestas que impliquen a colectivos en situación de vulnerabilidad.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden ser beneficiarios:
Entidades de la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.
Entidades representativas de la ES.
Agrupaciones de entidades.
¿Qué entidades pueden formar las agrupaciones?
Podrán presentarse las universidades públicas y privadas, centros de investigación y las diferentes Administraciones de las CC. AA., entidades de la Administración local y el sector público institucional, cuando presenten un proyecto en agrupación con una entidad de la Economía Social y/o entidades representativas de las mismas.
¿Cuáles son los requisitos básicos para formar agrupaciones?
Cumplir los mismos requisitos que cualquier entidad beneficiaria.
Suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
Nombrar un representante único.
No es necesario que se constituyan en forma jurídica para concurrir en agrupación.
¿Qué gastos son subvencionables?
Los gastos subvencionables han de cumplir los siguientes requisitos generales:
Ser gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la economía y la sociedad.
Estar relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que se necesiten para su realización.
Haber sido contraído durante el periodo de ejecución de cada proyecto, que se hayan pagado antes del fin del plazo de justificación y que pueda verificarse documentalmente su realización.
Que figuren a nombre de la entidad beneficiaria o a nombre de la entidad que ejecute el gasto, si se trata de una agrupación.
¿EN CONCRETO QUÉ CONCEPTOS DE GASTO PODRÍA FINANCIAR ESTA SUBVENCIÓN?
Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
Costes de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
Los costes indirectos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.
¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?
El pago de la ayuda estará condicionado a que el Comisionado Especial para la Economía Social, tenga constancia de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos y de que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se abonará por anticipado el 70% de la ayuda total concedida con la publicación de la resolución de concesión y, posteriormente, el 30% restante una vez justificada la ejecución de la totalidad del proyecto objeto de subvención.
¿Dónde y hasta cuándo puedo presentar una solicitud?
Los proyectos se presentarán cumplimentando el formulario electrónico de solicitud de la subvención, disponible en la sede electrónica. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y dispondrán del plazo máximo de un mes para presentarlas.
Las solicitudes, junto con la documentación especificada en la convocatoria como parte integrante de la misma, se presentarán mediante formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del organismo que establezca la convocatoria.
Más información
En la página web habilitada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En el .pdf de la convocatoria (adjunto): https://www.economiasolidaria.org/wp-content/uploads/2024/01/Convocatoria-Plan-Integral-de-Impulso-a-la-Economia-Social-2024-2025.pdf
Cualquier duda acerca de la convocatoria puede plantearse en el siguiente buzón: subvenciones2.planeconomiasocial@mites.gob.es
Contacta con el CAU para cuestiones informáticas sobre la aplicación: infosede@mites.gob.es – 900 494 453 (opción «SEDE»)
Contacta con la Unidad Gestora del Procedimiento para cuestiones funcionales o legales: subvenciones.planeconomiasocial@mites.gob.es