Actualmente 160 millones de niños y niñas, es decir, 1 de cada 10 menores trabajan en todo el mundo. Esta situación no está mejorando según los estudios de la Organización Internacional del Trabajo y UNICEF.
Por ello, con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil (12 junio) de 2024, en el que se cumplen 25 años de la adopción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999, núm. 182) y a poco más de 5 años del plazo marcado por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas hace un llamamiento para la aplicación real de las normativas internacionales vigentes y el cumplimiento de los compromisos para erradicar el trabajo infantil.
De los 160 millones de menores que trabajan, 7 de cada 10 lo hacen en la agricultura.
Las organizaciones de Comercio Justo recordamos que muchos de los productos cotidianos esconden explotación laboral infantil. El sector del cacao es el más conocido. En Costa de Marfil y Ghana, los dos principales países productores, se calcula que 1,5 millones de niños y niñas trabajan en las fincas utilizando herramientas peligrosas o expuestos a plaguicidas nocivos. Además, de los compromisos adoptados por las empresas chocolateras para disminuir el trabajo infantil en los campos de cacao en las dos últimas décadas, no se ha cumplido ninguno.
Pero no solo el cacao, en todos los productos que hemos analizado en el informe «Le sienta bien a todo el mundo» –té, café, ropa, ingredientes para productos de cosmética (como el aceite de palma) o azúcar- se ha constatado explotación laboral infantil.
Ante ello, las organizaciones de Comercio Justo exigimos que se cumplan la normativa internacional, tal y como reclama Naciones Unidas, esto es:
La aplicación real del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil.
El refuerzo de la acción nacional, regional e internacional para poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, incluidas las peores, mediante la adopción de políticas nacionales y el tratamiento de las causas profundas, tal como se pide en el Llamamiento a la Acción de Durban 2022.
La ratificación universal y la aplicación efectiva del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima, que, junto con la ratificación universal del Convenio núm. 182 lograda en 2020, proporcionaría a todos los niños protección jurídica contra todas las formas de trabajo infantil.
El compromiso del Comercio Justo contra el trabajo infantil
El principio número 5 de Comercio Justo establece la prohibición de la explotación laboral infantil y la obligación de cumplir, como mínimo, las normativas internacionales y convenios de Naciones Unidas, así como las legislaciones nacionales y locales. Por ello, todas las organizaciones de Comercio Justo para garantizar que lo son, deben cumplir estos aspectos.
Asimismo, el movimiento de Comercio Justo realiza acciones de denuncia e incidencia política relacionadas con el fin de erradicar la explotación laboral infantil
Comercio Justo y Objetivos de Desarrollo Sostenible
El principio número 5 de Comercio Justo coincide de manera casi literal con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8, particularmente con la meta 8.7 “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las modernas formas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.”
Asimismo, a través de este principio el Comercio Justo también favorece el logro de la meta 16.2 por la que se persigue “poner fin al maltrato, la explotación (…) y todas las formas de violencia contra los niños”.
Por último es importante destacar que numerosas organizaciones productoras de Comercio Justo dedican la prima social a proyectos educativos dirigidos a la infancia como becas escolares, ayudas a la escolarización y/o para material escolar, construcción o reforma de escuelas, etc. De esta manera se favorece el ODS 4 (Garantizar una educación inclusiva y de calidad), en particular las metas 4.1 y 4.2 referidas al acceso a la educación de niños y niñas.